Tuesday, May 19, 2020

Orden de deportación ¿se puede arreglar o apelar

El migrante que recibe una orden de deportacià ³n dictada por un juez de Inmigracià ³n tiene las siguientes opciones: esperar a que la orden se convierta en final y salir de EE.UU., apelar, presentar una mocià ³n y, en algunas ocasiones muy limitadas, arreglar para sacar los papeles o para permanecer en el paà ­s. Antes de continuar cabe destacar que la informacià ³n de este artà ­culo aplica a los proceso de deportacià ³n ordinaria, los cuales tienen lugar en Corte de Inmigracià ³n. No aplican a los casos de deportacià ³n exprà ©s ni expulsiones inmediatas que ocurren en la frontera.  ¿Cuà ¡ndo una orden de deportacià ³n se convierte en final y cuà ¡les son las consecuencias? Como regla general, cuando un juez migratorio dicta una orden de deportacià ³n, ICE no procede inmediatamente a ejecutar la remocià ³n, sino que espera a que la orden se convierta en final. Eso ocurre en cualquiera de las siguientes situaciones: Cuando el migrante renuncia a su derecho a apelar al final del proceso de deportacià ³n. En ese caso, podrà ­a ser detenido por ICE en ese momento.Cuando el migrante se reserva el derecho a apelar pero no presenta la apelacià ³n dentro de plazoCuando el migrante pierde la apelacià ³n y el BIA o el Procurador General (Attorney General) dicta una orden final de remocià ³n.Cuando el migrante recibe una salida voluntaria pero no presenta la fianza requeridaCuando el migrante recibe una salida voluntaria pero no cumple con la fecha de salida de EE.UU. Ademà ¡s, es siempre una orden de deportacià ³n final aquella que recibe un migrante in abstentia, es decir, cuando se le ha citado en corte migratoria y no se ha presentado. Una vez que la orden de deportacià ³n es final, ICE puede proceder a la deportacià ³n del migrante, a menos que, excepcionalmente, pueda obtener un alivio para permanecer en EE.UU. Apelar una orden de deportacià ³n Apelacià ³n ante el Board of Immigration Appeals (BIA, por sus siglas en inglà ©s) Una vez que un juez de inmigracià ³n dicta una orden de deportacià ³n, el migrante puede recurrir la decisià ³n ante el BIA. Para ello, debe reservarse este derecho durante la parte final del proceso de deportacià ³n. Para presentar su apelacià ³n (Notice to Appeal), el migrante tiene un plazo de 30 dà ­as en los cuales no puede ser deportado. Si està ¡ en libertad, debe notificar a la corte de inmigracià ³n los cambios de direccià ³n. Si el migrante no presenta la apelacià ³n dentro del plazo de 30 dà ­as, su orden de deportacià ³n es final y puede ser deportado. Por el contrario, si apela, se debe esperar por la decisià ³n de BIA, la cual es vinculante, es decir, debe ser obedecida tanto por el juez de inmigracià ³n que fallà ³ en primera instancia como por el abogado del gobierno como por el migrante. El BIA es un tribunal conformado por 20 miembros y està ¡ ubicado en el estado de Virginia. Cada aà ±o resuelve un promedio de 30.000 casos, lo que equivale al 9 por ciento del total de sentencias emitidas por los jueces de inmigracià ³n. Una vez que se apela, el tribunal establece plazos para que las partes entreguen por escrito sus respectivos argumentos. Las decisiones del BIA son finales a menos que sean revocadas por el propio tribunal, el procurador general o una corte federal. Apelacià ³n judicial En algunos casos se permite que un migrante apele la decisià ³n del Tribunal de Apelaciones de Inmigracià ³n (BIA) ante una corte federal. Todas las formas de alivio discrecional que corresponde al inmigrante probar que reà ºne los requisitos legales para que se le conceda un alivio y que se lo merece. La Corte tiene libertad para decidir si lo concede o no. Cabe destacar que al ser cortes no migratorias aplican otras reglas y apelar es caro, de ahà ­ que solo el 2 por ciento de los casos resueltos cada aà ±o en las cortes de inmigracià ³n sean apelados ante una corte federal de apelaciones, segà ºn estadà ­sticas de las propias cortes. Ademà ¡s, durante el proceso ante una corte de apelaciones los migrantes pueden ser deportados. Esta es una importante diferencia con las cortes de inmigracià ³n y con el BIA, donde los migrantes no pueden ser deportados mientras no se resuelvan sus procesos. Las mociones como recursos frente a orden de deportacià ³n final En casos muy especà ­ficos, un migrante con orden de deportacià ³n final podrà ­a presentar una mocià ³n para reabrir o para revisar e intentar parar asà ­ la remocià ³n. Mocià ³n para reabrir Se presenta ante un juez de inmigracià ³n cuando el inmigrante tenga acceso a una nueva prueba que sea importante y que no tuviera a su disposicià ³n durante la audiencia de deportacià ³n. Deberà ¡ presentarse, con carà ¡cter general, en los 90 dà ­as siguientes a la orden final de deportacià ³n. Esta mocià ³n para reabrir no suspende la ejecucià ³n de la deportacià ³n, que sigue su curso, a menos que la corte o el Departamento de Seguridad Interna (DHS) acuerde un aplazamiento de la deportacià ³n. Sin embargo, hay una excepcià ³n a esta regla y es cuando se presenta la mocià ³n para reabrir un caso de orden de deportacià ³n dictada in absentia. Mocià ³n para revisar Se presenta ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigracià ³n (BIA, por sus siglas en inglà ©s). Su objetivo es que se revise el caso argumentando que ha habido un error en la aplicacià ³n de la ley o en los hechos. Al igual que ocurre con la mocià ³n para reabrir el caso, aquà ­ tampoco se suspende el proceso ordinario de ejecucià ³n de la deportacià ³n, a menos que una corte ordene un aplazamiento de la misma.  ¿Se puede arreglar cuando ya se tiene una orden de deportacià ³n final? Las posibilidades son pocas, aunque sà ­ hay casos en los que se puede obtener una tarjeta de residencia permanente sin salir de EE.UU. a pesar de tener una orden de deportacià ³n final o paralizar temporalmente la ejecucià ³n de la orden de deportacià ³n. Ajuste de estatus Por ejemplo, si el migrante està ¡ casado con un ciudadano o tiene un hijo ciudadano mayor de 21 aà ±os que ha presentado una peticià ³n de familiar con el formulario I-130 que ha sido aprobado, podrà ­a calificar, en algunos casos, para un ajuste de estatus. Sin embargo, el mero hecho de estar casado con un estadounidense y tener hijos ciudadanos no para la deportacià ³n. Todas las opciones que se tienen para parar la deportacià ³n, como la cancelacià ³n, el asilo, la suspensià ³n, beneficios por ser familiar de militar, reservista o veterano y otras formas de alivio deben argumentarse durante el proceso de deportacià ³n y plantearse durante la audiencia previa conocida como Master Calendar. Stay of removal Aà ºn con orden de deportacià ³n final podrà ­a ser posible solicitar a ICE una suspensià ³n temporal de la deportacià ³n, conocida como stay of removal. El formulario para aplicar es el I-246. Debe presentarse en persona en una oficina de ICE junto con la documentacià ³n de apoyo y tiene un costo de presentacià ³n de $155. Si es aprobado, el migrante puede estar sujeto a à ³rdenes de supervisià ³n y puede estar obligado a dar fianza por un monto de al menos $1.500. Ademà ¡s, hay otras clases de stay of removal que pueden presentar los abogados ante una corte federal o ante BIA en casos concretos como, por ejemplo, para evitar la deportacià ³n mientras el caso se discute en corte federal. Ley privada En casos extremos y con mà ©ritos se puede solicitar a un miembro del Congreso de Estados Unidos que solicite la aprobacià ³n de una ley que proteja a un migrante de la deportacià ³n. La ley, conocida como Private Bill, raramente es aprobada. Sin embargo, tenà ­a el efecto de que durante los aà ±os que estaba pendiente se protegà ­a al migrante de la deportacià ³n. Sin embargo, en la actualidad ICE solo pararà ¡ temporalmente una deportacià ³n mientras la ley està © pendiente por seis meses, pudià ©ndose extender por otros 90 dà ­as. Para ello, es necesario que la peticià ³n la realice el presidente del comità © judicial del Senado o de la Cà ¡mara de Representantes o un subcomità ©.  ¿Quà © sucede cuando la orden de deportacià ³n es final y el migrante no puede obtener otro alivio? ICE debe deportar al migrante en 90 dà ­as, si bien este proceso puede tomar mà ¡s. Durante ese tiempo, el migrante puede estar detenido o en libertad. En este à ºltimo caso, puede ser deportado por ICE u optar por auto-deportarse. Si el migrante decide convertirse en un fugitivo se convierte asà ­ en prioridad para ser deportado. Si en el futuro es arrestado en cualquier encuentro con la autoridad no tendrà ¡ derecho a presentarse en corte migratoria y serà ¡ deportado inmediatamente. Puntos clave:  ¿quà © se puede hacer cuando se tiene orden de deportacià ³n? Los migrantes que reciben una orden de deportacià ³n pueden apelar, dentro de plazo, al Board of Immigration Appeals. Esta apelacià ³n congela la orden de deportacià ³n.La presentacià ³n de mociones para reabrir caso o revisar no paran la deportacià ³n automà ¡ticamente, a menos que se conceda expresamente esa proteccià ³n.En casos limitados es posible arreglar los papeles con orden de deportacià ³n y dentro de EE.UU. mediante un ajuste de estatus. Son casos no comunes y que deben ser examinados por un abogado.Las medidas stay of removal y Private Bill paralizan temporalmente la ejecucià ³n de la deportacià ³n. Este artà ­culo es informativo. No es asesorà ­a legal para ningà ºn caso concreto.

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